{"id":30726,"date":"2025-02-21T14:19:27","date_gmt":"2025-02-21T12:19:27","guid":{"rendered":"https:\/\/darwinverne.com\/?page_id=30726"},"modified":"2025-02-25T12:08:36","modified_gmt":"2025-02-25T10:08:36","slug":"politica-interna-sistema-interno-comunicacion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/darwinverne.com\/en\/politica-interna-sistema-interno-comunicacion\/","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#ebe8e1\" class=\"has-inline-color\">&#8211;<\/mark><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POL\u00cdTICA INTERNA DEL SISTEMA INTERNO DE COMUNICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. <\/strong><strong>INTRODUCCI\u00d3N, OBJETO Y APLICACI\u00d3N<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta pol\u00edtica es de aplicaci\u00f3n en las empresas del Grupo Darwin y Verne, <strong>Darwin&nbsp; Publicidad S.L <\/strong>con CIF B85897858 y <strong>Social Noise S.L <\/strong>con CIF B85822609 ambas con&nbsp; domicilio social en calle San Mateo 15, 1\u00ba y tiene como objetivo establecer un canal&nbsp; interno para la denuncia de posibles infracciones normativas, infracci\u00f3n de pol\u00edticas&nbsp; internas y\/o \u00e9ticas y establecer un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al informante , en&nbsp; cumplimiento de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las&nbsp; personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la&nbsp; corrupci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este Sistema es un mecanismo que permite a los empleados de la empresa, y otras&nbsp; partes interesadas, denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o contraria a nuestros&nbsp; valores y principios \u00e9ticos, sin temor a represalias fortaleciendo la cultura de la&nbsp; informaci\u00f3n, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento&nbsp; de la cultura de la informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n como mecanismo para prevenir y&nbsp; detectar amenazas al inter\u00e9s p\u00fablico. De esta manera, se busca promover una&nbsp; cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organizaci\u00f3n, al&nbsp; mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que deciden hacer una&nbsp; denuncia de buena fe.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I<strong>I<\/strong>. SISTEMA INTERNO DE COMUNICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema interno de comunicaci\u00f3n es el cauce preferente para informar sobre las&nbsp; acciones u omisiones previstas siempre que se pueda tratar de manera efectiva la&nbsp; infracci\u00f3n y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalias<strong>.<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema interno de Comunicaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Responsable del sistema interno,&nbsp; y cuenta con diversos gestores seg\u00fan el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n recibida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El responsable del sistema se ocupar\u00e1 de:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u2022 Recepci\u00f3n, registro y gesti\u00f3n de las denuncias recibidas a trav\u00e9s del Sistema&nbsp; interno de informaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u2022 Designaci\u00f3n de la persona o equipo encargado de la investigaci\u00f3n de las&nbsp; denuncias recibidas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u2022 Aseguramiento de la protecci\u00f3n de los denunciantes y la confidencialidad de las&nbsp; denuncias recibidas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u2022 Evaluaci\u00f3n de la veracidad y credibilidad de las denuncias recibidas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u2022 Toma de decisiones sobre las medidas adecuadas en funci\u00f3n de los resultados&nbsp; de la investigaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u2022 Seguimiento y revisi\u00f3n peri\u00f3dica del proceso de gesti\u00f3n de denuncias y de la&nbsp; pol\u00edtica interna de la empresa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u2022 Elaboraci\u00f3n de informes y recomendaciones para la alta direcci\u00f3n sobre las&nbsp; denuncias recibidas y las medidas adoptadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los informantes dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley pueden realizar sus&nbsp; denuncias a trav\u00e9s de los siguientes medios:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a style=\"color: #e8314d;\" href=\"https:\/\/compliance.legalsending.com\/canal\/?C=48605369019048776\">https:\/\/compliance.legalsending.com\/canal\/?C=48605369019048776<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 A solicitud de la persona informante, mediante petici\u00f3n dirigida al responsable del Sistema, podr\u00e1 realizarse la comunicaci\u00f3n mediante una reuni\u00f3n presencial solicit\u00e1ndolo v\u00eda e-mail en: <a style=\"color: #e8314d;\" href=\"mailto:beatriz.garcia@darwinverne.com\">beatriz.garcia@darwinverne.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. SUJETOS DENUNCIANTES &#8211; INFORMANTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema interno de informaci\u00f3n podr\u00e1 ser utilizado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las personas que tengan la condici\u00f3n de empleados o trabajadores por cuenta ajena.<\/li>\n\n\n\n<li>Los aut\u00f3nomos colaboradores (freelance).<\/li>\n\n\n\n<li>Los accionistas, part\u00edcipes y personas pertenecientes al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisi\u00f3n y la direcci\u00f3n de contratistas, subcontratistas y proveedores.<\/li>\n\n\n\n<li>Informantes que comuniquen o revelen p\u00fablicamente informaci\u00f3n sobre infracciones obtenida en el marco de una relaci\u00f3n laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formaci\u00f3n con independencia de que perciban o no una remuneraci\u00f3n, as\u00ed como a aquellos cuya relaci\u00f3n laboral todav\u00eda no haya comenzado, en los casos en que la informaci\u00f3n sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selecci\u00f3n o de negociaci\u00f3n precontractual.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Es importante destacar que las denuncias realizadas a trav\u00e9s del Sistema interno de&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Comunicaci\u00f3n deben ser de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por&nbsp; evidencia y hechos concretos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. HECHOS DENUNCIABLES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El canal ser\u00e1 \u00fanicamente utilizado para advertir a la empresa de los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.<\/strong> Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea siempre que:<\/p>\n\n\n\n<p>1.\u00ba Entren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los actos de la Uni\u00f3n Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n, con independencia de la calificaci\u00f3n que de las mismas realice el ordenamiento jur\u00eddico interno.<br>2.\u00ba Afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea tal y como se contemplan en el art\u00edculo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE).<br>3.\u00ba Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el art\u00edculo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Uni\u00f3n Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, as\u00ed como las infracciones relativas al mercado interior en relaci\u00f3n con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con pr\u00e1cticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirt\u00fae el objeto o la finalidad de la legislaci\u00f3n aplicable al impuesto sobre sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.<\/strong> Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave.<\/p>\n\n\n\n<p><em>*En todo caso, se entender\u00e1n comprendidas todas aquellas infracciones penales&nbsp; o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto econ\u00f3mico para&nbsp; la Hacienda P\u00fablica y para la Seguridad Social&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La persona informante deber\u00e1 facilitar como m\u00ednimo, la referencia al \u00e1mbito&nbsp; subjetivo de la infracci\u00f3n (materia o normativa infringida: Derecho de la Uni\u00f3n&nbsp; Europea; infracci\u00f3n penal; o infracci\u00f3n administrativa); y una descripci\u00f3n de los&nbsp; hechos objeto de comunicaci\u00f3n (informaci\u00f3n relevante sobre lo ocurrido), lo m\u00e1s&nbsp; detallada posible, adjuntando la documentaci\u00f3n de la que pudiera disponer, en su&nbsp; caso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera puede facilitar su nombre y apellidos, y un tel\u00e9fono de contacto,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>si no optase por realizar esta comunicaci\u00f3n de forma an\u00f3nima.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si conociese la identidad de la persona responsable de la irregularidad&nbsp; comunicada, o hubiera puesto en conocimiento estos hechos a otro \u00f3rgano o&nbsp; entidad a trav\u00e9s de alg\u00fan canal externo, tambi\u00e9n podr\u00e1 facilitar estas&nbsp; informaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La empresa se compromete a investigar todas las denuncias de posibles infracciones&nbsp; o incumplimientos que se reciban a trav\u00e9s del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa designar\u00e1 a una persona o equipo como responsable del sistema de&nbsp; Comunicaci\u00f3n como encargado de la recepci\u00f3n, registro y gesti\u00f3n de las denuncias&nbsp; recibidas a trav\u00e9s del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Responsable del Sistema desarrollar\u00e1 sus funciones de forma independiente y&nbsp; aut\u00f3noma respecto del resto de los \u00f3rganos de la entidad u organismo, no podr\u00e1&nbsp; recibir instrucciones de ning\u00fan tipo en su ejercicio, y dispondr\u00e1 de todos los medios&nbsp; personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se investigar\u00e1n todas las denuncias de manera imparcial y confidencial y se tomar\u00e1n&nbsp; medidas adecuadas en funci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n destinadas a la&nbsp; protecci\u00f3n del informante&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa se compromete a informar al denunciante sobre el estado de la&nbsp; investigaci\u00f3n y de las medidas adoptadas, siempre que sea posible y sin&nbsp; comprometer la confidencialidad y protecci\u00f3n del denunciante pudiendo solicitar&nbsp; informaci\u00f3n adicional a los hechos comunicados a trav\u00e9s del Sistema interno de&nbsp; Comunicaci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A solicitud del informante, tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse mediante una reuni\u00f3n&nbsp; presencial dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas para realizar una comunicaci\u00f3n.&nbsp; Dicha reuni\u00f3n ser\u00e1 grabada en los terminos establecidos en la ley. Sin perjuicio de los&nbsp; derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protecci\u00f3n de datos,&nbsp; se ofrecer\u00e1 al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante&nbsp; su firma la transcripci\u00f3n de la conversaci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la empresa se compromete a realizar un seguimiento de todas las&nbsp; denuncias recibidas y las medidas adoptadas para garantizar la efectividad de esta&nbsp; pol\u00edtica y mejorar continuamente el proceso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las comunicaciones a trav\u00e9s del sistema de Comunicaci\u00f3n podr\u00e1n ser an\u00f3nimas. Las comunicaciones recibidas ser\u00e1n aceptadas en el plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas y&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>gestionadas durante el plazo m\u00e1ximo de 3 meses salvo casos de especial&nbsp; complejidad que requieran una ampliaci\u00f3n del plazo, en cuyo caso, este podr\u00e1&nbsp; extenderse hasta un m\u00e1ximo de otros tres meses adicionales&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se remitir\u00e1 al Ministerio Fiscal con car\u00e1cter inmediato cualquier informaci\u00f3n cuando&nbsp; los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los&nbsp; hechos afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea, se remitir\u00e1 a la Fiscal\u00eda&nbsp; Europea.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de este Sistema Interno de Comunicaci\u00f3n, existen otros canales externos&nbsp; habilitados por las autoridades competentes, para comunicar igualmente las&nbsp; acciones u omisiones que puedan constituir infracciones, sobre los \u00e1mbitos&nbsp; anteriormente indicados. Entre dichos canales se encuentran:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Canales Estatales o Auton\u00f3micos:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estatales:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n al Informante* :<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La Ley 2\/2023 establece la creaci\u00f3n espec\u00edfica de este canal externo de informaci\u00f3n, y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante. Las personas anteriormente indicadas (\u201cinformantes\u201d) podr\u00e1n comunicar ante dicha Autoridad, o ante las autoridades u \u00f3rganos auton\u00f3micos correspondientes, la comisi\u00f3n de cualesquiera acciones u omisiones recogidas en el apartado \u201ccomunicaciones\u201d, bien directamente, o tras haber efectuado dicha comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de este Sistema interno de Comunicaci\u00f3n. (INFORMACI\u00d3N DE ACCESO A ESTE CANAL EXTERNO A\u00daN NO DISPONIBLE)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u2022 Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Fiscal\u00eda contra la Corrupci\u00f3n y la Criminalidad Organizada&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Polic\u00eda Nacional&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude. IGAE&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Tr\u00e1mite de denuncia nacional en materia de defensa de la competencia \u2022 Tr\u00e1mite de denuncia ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Tr\u00e1mite de denuncia nacional en materia tributaria&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Auton\u00f3micas:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a style=\"color: #e8314d;\" href=\"https:\/\/www.comunidad.madrid\/transparencia\/canal-del-informante\">\u2022 Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de la Comunidad de Madrid&nbsp;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Canales Europeos&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF):&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales: Por carta a: Comisi\u00f3n Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),&nbsp; Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, B\u00e9lgica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por correo electr\u00f3nico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Por medio de las l\u00edneas de tel\u00e9fono gratuito: http:\/\/ec.europa.eu\/anti-fraud&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Canal de denuncia ante la Fiscal\u00eda Europea por delitos que afecten a intereses&nbsp; financieros de la UE&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. PROTECCI\u00d3N DE LOS INFORMANTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La empresa se compromete a proteger a las personas que informen sobre infracciones o incumplimientos, de acuerdo con la Ley 2\/2023.<br>Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendr\u00e1n derecho a protecci\u00f3n frente a represalias siempre que concurran las circunstancias siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Tengan motivos razonables para pensar que la informaci\u00f3n referida es veraz en el momento de la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada informaci\u00f3n entra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>La comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se proh\u00edben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las&nbsp;amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que&nbsp; presenten una comunicaci\u00f3n conforme a lo previsto en la ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por represalia cualesquier acto u omisi\u00f3n que est\u00e9 prohibido por la ley, o&nbsp; que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sit\u00fae a las&nbsp; personas que la sufre en desventaja particular con respecto a otra en el contexto&nbsp; laboral o profesional, solo por su condici\u00f3n de informantes, o por haber realizado una&nbsp; revelaci\u00f3n p\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A t\u00edtulo enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, despido o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o&nbsp; estatutaria, incluyendo la no renovaci\u00f3n o la terminaci\u00f3n anticipada de un contrato&nbsp; de trabajo temporal una vez superado el per\u00edodo de prueba, o terminaci\u00f3n anticipada&nbsp; o anulaci\u00f3n de contratos de bienes o servicios, imposici\u00f3n de cualquier medida&nbsp; disciplinaria, degradaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de ascensos y cualquier otra modificaci\u00f3n&nbsp; sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversi\u00f3n de un contrato de trabajo&nbsp; temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas&nbsp; leg\u00edtimas de que se le ofrecer\u00eda un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se&nbsp; llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de direcci\u00f3n al amparo de la&nbsp; legislaci\u00f3n laboral o reguladora del estatuto del empleado p\u00fablico correspondiente,&nbsp; por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentaci\u00f3n de&nbsp; la comunicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Da\u00f1os, incluidos los de car\u00e1cter reputacional, o p\u00e9rdidas econ\u00f3micas, coacciones,&nbsp; intimidaciones, acoso u ostracismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Evaluaci\u00f3n o referencias negativas respecto al desempe\u00f1o laboral o profesional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Inclusi\u00f3n en listas negras o difusi\u00f3n de informaci\u00f3n en un determinado \u00e1mbito&nbsp; sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contrataci\u00f3n de obras o&nbsp; servicios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Denegaci\u00f3n o anulaci\u00f3n de una licencia o permiso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Denegaci\u00f3n de formaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Discriminaci\u00f3n, o trato desfavorable o injusto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicaci\u00f3n o&nbsp; revelaci\u00f3n una vez transcurrido el plazo de dos a\u00f1os, podr\u00e1 solicitar la protecci\u00f3n de&nbsp; la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podr\u00e1&nbsp; extender el per\u00edodo de protecci\u00f3n, previa audiencia de las personas u \u00f3rganos que&nbsp; pudieran verse afectados. La denegaci\u00f3n de la extensi\u00f3n del per\u00edodo de protecci\u00f3n&nbsp; deber\u00e1 estar motivada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentaci\u00f3n&nbsp; de comunicaciones y revelaciones, as\u00ed como los que constituyan represalia o causen&nbsp; discriminaci\u00f3n tras la presentaci\u00f3n de aquellas al amparo de esta ley, ser\u00e1n nulos de&nbsp; pleno derecho y dar\u00e1n lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de&nbsp; responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y&nbsp; perjuicios al perjudicado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del expediente las personas afectadas por la comunicaci\u00f3n&nbsp; tendr\u00e1n derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de&nbsp; acceso al expediente en los t\u00e9rminos regulados en esta ley, as\u00ed como a la misma&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>protecci\u00f3n establecida para los informantes, preserv\u00e1ndose su identidad y&nbsp; garantiz\u00e1ndose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, A.A.I. podr\u00e1, en el marco de&nbsp; los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en&nbsp; los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del&nbsp; Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quedan expresamente excluidos de la protecci\u00f3n prevista en la ley <\/strong>aquellas personas que comuniquen o revelen:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por alg\u00fan Sistema interno de Comunicaci\u00f3n o por alguna de las causas previstas en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten \u00fanicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaciones que ya est\u00e9n completamente disponibles para el p\u00fablico o que constituyan meros rumores.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el \u00e1mbito de la ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los datos personales objeto de tratamiento, los documentos aportados y&nbsp; cualesquiera otra informaci\u00f3n facilitada en la denuncia que contenga informaci\u00f3n&nbsp; personal, ser\u00e1n tratados de manera confidencial por los responsables del Sistema&nbsp; interno de Comunicaci\u00f3n con la finalidad de cumplir con la obligaci\u00f3n de investigar&nbsp; y gestionar la denuncia presentada as\u00ed como para dar cumplimiento a las&nbsp; obligaciones legales establecidas en la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de&nbsp; la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha&nbsp; contra la corrupci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No se recopilar\u00e1n datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar&nbsp; una informaci\u00f3n espec\u00edfica o, si se recopilan por accidente, se eliminar\u00e1n sin dilaci\u00f3n&nbsp; indebida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El tratamiento de datos personales ser\u00e1 realizado velando por el cumplimiento de la&nbsp; Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que&nbsp; informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n , del&nbsp; Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de&nbsp; 2016, de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>y garant\u00eda de los derechos digitales y de la la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo, de&nbsp; protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n,&nbsp; investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones&nbsp; penales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El acceso a los datos personales contenidos en el sistema de Comunicaci\u00f3n interno&nbsp; quedar\u00e1 limitado a:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) El responsable de Recursos humanos o el \u00f3rgano competente debidamente&nbsp; designado, solo cuando pudiera proceder la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias&nbsp; contra un trabajador.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) El responsable de los servicios jur\u00eddicos de la entidad u organismo, si procediera la&nbsp; adopci\u00f3n de medidas legales en relaci\u00f3n con los hechos relatados en la&nbsp; comunicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen. e) El delegado de protecci\u00f3n de datos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos podr\u00e1n ser puestos en conocimiento del Departamento Legal, Abogados,&nbsp; \u00d3rganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de que&nbsp; alguna de las informaciones recibidas fueran susceptibles de ser consideradas delito&nbsp; o infracci\u00f3n legal de alg\u00fan tipo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Base legal del tratamiento:<\/strong> El tratamiento de datos personales, en los supuestos de&nbsp; comunicaci\u00f3n internos, se entender\u00e1 l\u00edcito en virtud de lo que disponen los art\u00edculos&nbsp; 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de&nbsp; abril de 2016, 8 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Org\u00e1nica&nbsp; 7\/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 10 y 13 de&nbsp; la ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de Comunicaci\u00f3n. Si no fuese&nbsp; obligatorio, el tratamiento se presumir\u00e1 amparado en el art\u00edculo 6.1.e) del citado&nbsp; reglamento. El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de&nbsp; comunicaci\u00f3n externos se entender\u00e1 l\u00edcito en virtud de lo que disponen los art\u00edculos&nbsp; 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679, 8 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y&nbsp; 11 de la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derechos del interesado:<\/strong> acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n, portabilidad y&nbsp; oposici\u00f3n, de manera gratuita mediante correo electr\u00f3nico a: dpd@darwinverne.com en los casos legalmente previstos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conservaci\u00f3n:<\/strong> Los datos se conservar\u00e1n por el plazo legal establecido para la&nbsp; tramitaci\u00f3n del expediente (3 meses ) y por el tiempo necesario para el ejercicio de&nbsp; acciones legales o si fuese necesario dejar evidencia de la gesti\u00f3n del canal. El&nbsp; interesado tiene derecho a su vez a presentar una reclamaci\u00f3n a la AEPD en www.aepd.es para solicitar la tutela de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII. COMUNICACI\u00d3N Y SENSIBILIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La empresa llevar\u00e1 a cabo capacitaciones peri\u00f3dicas y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n para fomentar una cultura de integridad y transparencia, y para informar a los empleados y otras partes interesadas sobre el Sistema interno de Comunicaci\u00f3n.<br>La empresa tambi\u00e9n proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los derechos y protecciones que se ofrecen a los denunciantes en virtud de la Ley 2\/2023.<br>La empresa se compromete a difundir esta pol\u00edtica a todos los empleados y partes interesadas, y a actualizarla regularmente para garantizar su conformidad con las leyes y regulaciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>En Madrid, a 19 de febrero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Social Noise S.L<\/strong><br>Miguel Pereira L\u00f3pez<br>Administrador Solidario<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Darwin Publicidad S.L<\/strong><br>Carlos Sanz de Andino<br>Administrador Solidario<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROCEDIMIENTO DE GESTI\u00d3N DE COMUNICACIONES DEL SISTEMA INTERNO DE COMUNICACI\u00d3N DE DARWIN &amp;VERNE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Control de Versiones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td data-align=\"center\"><strong>Revisi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td data-align=\"center\"><strong>Versi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td data-align=\"center\"><strong>Causa y detalle del cambio<\/strong><\/td>\n<td data-align=\"center\"><strong>Brand\u00a0<\/strong><\/td>\n<td data-align=\"center\"><strong>Fecha\u00a0cambio\/revisi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td data-align=\"center\"><strong>Fecha\u00a0aprobaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td data-align=\"center\">2025\u00a0<\/td>\n<td data-align=\"center\">1.0\u00a0<\/td>\n<td data-align=\"center\">Creaci\u00f3n del\u00a0documento<\/td>\n<td data-align=\"center\">Beatriz Garc\u00eda\u00a0<\/td>\n<td data-align=\"center\">19\/02\/2025\u00a0<\/td>\n<td data-align=\"center\">20\/02\/2025<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n\n\n\n<p><strong>\u00cdNDICE&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. INTRODUCCI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. ALCANCE&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3.1 \u00c1mbito Material&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3.2 \u00c1mbito Subjetivo&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. RESPONSABLE DEL Sistema interno de Comunicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. CANALES DE INFORMACI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5.1 Canales Internos de Comunicaci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5.2 Canales Externos de Comunicaci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. RECEPCI\u00d3N DE COMUNICACIONES&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES 8. DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA INFORMANTE&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8.1 Derechos de la persona informante&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8.2 Deberes de la persona informante&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. DERECHOS DE LA PERSONA AFECTADA&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>10. REQUISITOS DE LAS COMUNICACIONES&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11. RECEPCI\u00d3N Y TRATAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES 11.1 Registro&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11.2 Acuse de recibo&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11.3 Comprobaci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11.4 Excepciones&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>12. INSTRUCCI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>13. RESOLUCI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>14. INFORME SOBRE EL SISTEMA INTERNO DE COMUNICACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>15. DIVULGACI\u00d3N Y FORMACI\u00d3N SOBRE EL SISTEMA INTERNO DE COMUNICACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>16. ACTUALIZACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. INTRODUCCI\u00d3N&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La \u201c<strong>Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n\u201d <\/strong>(en adelante <strong>Ley 2\/2023<\/strong>) ha transpuesto al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol La Directiva europea 2019\/1937 Directiva \u201cWhistleblowing\u201d, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Uni\u00f3n. Esta norma establece la obligatoriedad de que las entidades jur\u00eddicas de los sectores p\u00fablicos y privados, con m\u00e1s de 50 empleados, y aquellas personas jur\u00eddicas del sector privado que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los actos de la Uni\u00f3n europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, dispongan de un <strong>Sistema interno de Comunicaci\u00f3n <\/strong>para comunicar de manera oportuna, adecuada y confidencial, las acciones u omisiones previstas en esta Ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este Sistema interno de Comunicaci\u00f3n se configura como el cauce preferente para recibir informaci\u00f3n sobre aquellas acciones u omisiones que se identifican en la misma, y a estos efectos deber\u00e1:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Permitir la comunicaci\u00f3n sobre las infracciones previstas en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Garantizar la confidencialidad de la identidad de las personas que hagan uso del sistema de Comunicaci\u00f3n, y de cualquier tercero mencionado en la comunicaci\u00f3n realizada y de las actuaciones que se desarrollen en su gesti\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Permitir la presentaci\u00f3n de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Integrar los distintos canales internos de informaci\u00f3n que pudieran establecerse en la entidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Garantizar la tramitaci\u00f3n efectiva de las comunicaciones presentadas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Contar con un Responsable del Sistema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Contar con una Pol\u00edtica y un Procedimiento de Gesti\u00f3n de las comunicaciones recibidas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Establecer las garant\u00edas para la protecci\u00f3n de las personas informantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Grupo Darwin y Verne <\/strong>en sus empresas <strong>Social Noise S.L y Darwin Publicidad S.L <\/strong>a partir de ahora \u201c<strong>Darwin&amp;Verne<\/strong>\u201d tiene implantada una <strong>\u201cPol\u00edtica del Sistema&nbsp; interno de Comunicaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Informante\u201d <\/strong>en la que se establecen&nbsp; los principios generales del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n, con los que se&nbsp; compromete en el desarrollo de la actividad empresarial de las empresas que lo integran.&nbsp; Esta Pol\u00edtica recoge igualmente el \u201c<strong>Sistema interno Comunicaci\u00f3n\u201d <\/strong>(en adelante&nbsp; \u201c<strong>Sistema interno de Comunicaci\u00f3n\u201d<\/strong>) que se ha establecido como mecanismo de comunicaci\u00f3n y conocimiento confidencial, transparente y adecuado para informar de&nbsp; aquellos comportamientos que puedan conllevar alguna irregularidad o de alg\u00fan acto contrario a la legalidad, o a las normas de comportamiento y dem\u00e1s normas internas&nbsp; aplicables, cometidos por quienes integran las empresas <strong>Darwin&amp;Verne<\/strong>, tanto de su equipo de direcci\u00f3n, como por las personas trabajadoras en general, as\u00ed como por las&nbsp; personas representantes o trabajadoras de empresas que colaboran con el Grupo en sus distintas actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta todos estos antecedentes, se elabora el presente \u201c<strong>Procedimiento de Gesti\u00f3n de Comunicaciones del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n\u201d <\/strong>(en&nbsp; adelante el \u201c<strong>Procedimiento\u201d<\/strong>), que desarrolla la Pol\u00edtica antes mencionada, y se constituye como una herramienta corporativa puesta al servicio de todas las personas a&nbsp; quienes m\u00e1s adelante se identificar\u00e1, para facilitar la comunicaci\u00f3n, gesti\u00f3n, investigaci\u00f3n, seguimiento, resoluci\u00f3n, y confidencialidad de las comunicaciones &nbsp;realizadas de buena fe, en relaci\u00f3n con posibles comportamientos o actuaciones &nbsp;contrarias a la legalidad vigente, y de igual manera, a los principios, normas \u00e9ticas e &nbsp;internas de DARWIN&amp;VERNE, y su consiguiente protecci\u00f3n frente a cualquier tipo de &nbsp;represalia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. ALCANCE&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este Procedimiento es aplicable a las empresas del Grupo Darwin y Verne:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Social Noise S.L.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Darwin Publicidad S.L.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.1 \u00c1mbito Material&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todas las personas identificadas en el apartado siguiente tendr\u00e1n la posibilidad de comunicar a trav\u00e9s del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n habilitado por&nbsp; DARWIN&amp;VERNE, aquellas acciones u omisiones que vulneren la legislaci\u00f3n vigente, de&nbsp; acuerdo con lo establecido en la Pol\u00edtica interna del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, podr\u00e1n ser objeto de informaci\u00f3n, y ser\u00e1n tramitadas conforme a lo dispuesto en el presente Procedimiento, las comunicaciones que se encuentren relacionadas con:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Aquellas acciones u omisiones que puedan constituir <strong>infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>, descritas en la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Aquellas acciones u omisiones que puedan ser <strong>constitutivas de infracci\u00f3n penal (delito)<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Acciones que puedan ser <strong>constitutivas de infracci\u00f3n administrativa <\/strong>grave o muy grave.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, podr\u00e1n ser objeto de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema interno de&nbsp;Comunicaci\u00f3n, aquellas informaciones que puedan implicar una violaci\u00f3n de los principios&nbsp; y deberes de DARWIN&amp;VERNE.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema interno de Comunicaci\u00f3n no puede ser utilizado como buz\u00f3n de sugerencias, ni como medio para presentar consultas o solicitudes, quejas o reclamaciones. A t\u00edtulo&nbsp;de ejemplo, no podr\u00e1n comunicarse a trav\u00e9s de este medio:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Comentarios o juicios de valor subjetivos que no est\u00e9n relacionados en modo alguno con una acci\u00f3n, conducta, o comportamiento contrario a la legalidad vigente, o poco \u00e9tica.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>3.2. \u00c1mbito Subjetivo&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n hacer uso del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n las siguientes personas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) Personas que trabajen por cuenta ajena, empleadas en cualquiera de las sociedades del Grupo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Personas que realicen trabajos por cuenta propia o aut\u00f3nomos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Accionistas y personas pertenecientes al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n de las empresas, incluidas aquellas que no tengan la condici\u00f3n de ejecutivas, as\u00ed como el personal voluntario y en pr\u00e1cticas remuneradas o no; personas que ya no tengan relaci\u00f3n con las empresas de DARWIN&amp;VERNE por haber expirado \u00e9sta, personal en formaci\u00f3n o becarios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Cualquier persona que trabaje bajo la supervisi\u00f3n y la direcci\u00f3n de contratistas, subcontratistas y proveedores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Personas que comuniquen o revelen p\u00fablicamente informaci\u00f3n sobre infracciones obtenidas en el marco de una relaci\u00f3n laboral ya finalizada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Personas cuya relaci\u00f3n laboral todav\u00eda no haya comenzado, si la informaci\u00f3n sobre la infracci\u00f3n que se comunique se obtiene durante el proceso de selecci\u00f3n o negociaci\u00f3n precontractual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Todas aquellas personas que de forma directa o indirecta intervengan en el procedimiento y puedan ser represaliados por ello (asesores del Informante, representantes, etc.).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En adelante, las personas aqu\u00ed mencionadas ser\u00e1n referidas como \u201c<strong>lo\/s informante\/s\u201d <\/strong>o \u201c<strong>persona\/s informante\/s\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. RESPONSABLE DEL SISTEMA DE COMUNICACI\u00d3N&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la entidad matriz de DARWIN&amp;VERNE ser\u00e1 el competente para la designaci\u00f3n de la persona f\u00edsica responsable de la gesti\u00f3n del sistema de Comunicaci\u00f3n (en adelante el <strong>\u201cResponsable del Sistema\u201d<\/strong>), y su destituci\u00f3n o cese.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La persona Responsable del Sistema desarrollar\u00e1 sus funciones de forma independiente y aut\u00f3noma respecto del resto de los \u00f3rganos de las entidades de DARWIN&amp;VERNE a quienes resulte de aplicaci\u00f3n el presente Procedimiento. No podr\u00e1 recibir instrucciones de ning\u00fan tipo en su ejercicio, y dispondr\u00e1 de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde al Responsable del Sistema el seguimiento, cumplimiento y comprobaci\u00f3n de la suficiencia de las medidas recogidas en el presente Procedimiento, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las comunicaciones que se puedan realizar al amparo de lo establecido en este documento, garantizando en todo momento la confidencialidad en el tratamiento de dichas comunicaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Responsable del Sistema gestionar\u00e1 toda comunicaci\u00f3n que se reciba a trav\u00e9s del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n establecido, sobre la posible comisi\u00f3n de una actuaci\u00f3n&nbsp; il\u00edcita o irregular descritas en el apartado 3.1 del presente procedimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. SISTEMA INTERNO DE COOMUNICACI\u00d3N&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>DARWIN&amp;VERNE ha habilitado el espacio \u201cCanal del Comunicaci\u00f3n\u201d dentro de su p\u00e1gina web&nbsp;<a style=\"color: #e8314d;\" href=\"https:\/\/darwinverne.com\/en\/\">https:\/\/darwinverne.com\/<\/a> donde se publicar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre el canal interno para la comunicaci\u00f3n de las&nbsp; informaciones sobre las acciones u omisiones recogidas en el apartado 3.1 anterior del Procedimiento, relacionadas con las actividades desarrolladas por las empresas DARWIN&amp;VERNE.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este canal se han integrado los diferentes canales internos ya existentes y que se encontraban habilitados para efectuar estas comunicaciones, en funci\u00f3n de la naturaleza u origen de las mismas en la siguiente URL:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a style=\"color: #e8314d;\" href=\"https:\/\/compliance.legalsending.com\/canal\/?C=48605369019048776\">https:\/\/compliance.legalsending.com\/canal\/?C=48605369019048776<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un canal seguro, con las garant\u00edas de confidencialidad, y protecci\u00f3n del Informante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La realizaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n no&nbsp; impide que la persona informante pueda realizar esta misma comunicaci\u00f3n ante cualquier otro organismo que resulte competente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, toda persona f\u00edsica podr\u00e1 utilizar el canal externo de informaci\u00f3n de la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante (A.A.I.) regulado en la Ley 2\/2023, o de las autoridades u \u00f3rganos auton\u00f3micos correspondientes que hubieran establecido igualmente un Sistema interno de informaci\u00f3n general, o de cualquier otro&nbsp; organismo p\u00fablico nacional o europeo que tuviera un canal espec\u00edfico para comunicar la&nbsp; comisi\u00f3n de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n&nbsp; material de este Procedimiento, ya sea directamente o previa comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del&nbsp;canal interno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. RECEPCI\u00d3N DE COMUNICACIONES&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier persona informante que detecte una conducta susceptible de ser comunicada a trav\u00e9s del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n habilitado por DARWIN&amp;VERNE, deber\u00e1&nbsp; ponerla en conocimiento del Responsable del Sistema a trav\u00e9s de los siguientes medios:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El env\u00edo de una comunicaci\u00f3n a en la URL identificada en el apartado 5 anterior.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>A solicitud de la persona informante, mediante petici\u00f3n dirigida al Responsable del Sistema, podr\u00e1 realizarse la comunicaci\u00f3n mediante una reuni\u00f3n presencial. En este caso, se advertir\u00e1 a la persona informante de que la comunicaci\u00f3n ser\u00e1 grabada y se le informar\u00e1 del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (UE) 2016\/679 y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las personas que efect\u00faen una comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios dispuestos en este Procedimiento, deber\u00e1n garantizar que, en caso de facilitar datos personales \u00e9stos son verdaderos, exactos, completos y actualizados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que presenten una comunicaci\u00f3n informando sobre una irregularidad o incumplimiento de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, deben hacerlo de buena fe, con respeto a la verdad, con el convencimiento de actuar correctamente y solamente en beneficio de DARWIN&amp;VERNE, y de la sociedad en general.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que una comunicaci\u00f3n ha sido realizada de buena fe, y conforme a cuanto se encuentra establecido en el presente procedimiento, cuando:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La informaci\u00f3n que se traslade est\u00e9 basada en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse que se ha cometido una acci\u00f3n u omisi\u00f3n contraria a la legalidad vigente.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La comunicaci\u00f3n se haya efectuado sin desprecio hacia la verdad, y sin \u00e1nimo de venganza, de acosar moralmente, de causar un perjuicio laboral o profesional, o de lesionar el honor de una persona o de un tercero.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El mal uso del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n, o la realizaci\u00f3n de comunicaciones falsas o de mala fe, podr\u00e1, cuando as\u00ed corresponda y hayan quedado constatadas estas&nbsp; circunstancias, conllevar la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n disciplinar\u00eda por parte de&nbsp; DARWIN&amp;VERNE, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil, por la lesi\u00f3n al honor&nbsp; o la comisi\u00f3n de un delito de injurias o calumnias, que este tipo de comportamientos o&nbsp;actuaciones puedan conllevar.<\/p>\n\n\n\n<p>DARWIN&amp;VERNE no permitir\u00e1 que se tomen represalias de ning\u00fan tipo, contra las personas que efect\u00faen las comunicaciones que hayan sido remitidas de buena fe. En este sentido las personas informantes estar\u00e1n protegidas como m\u00e1s adelante se establece de forma expresa y tal y como se recoge en la Pol\u00edtica del Sistema interno de&nbsp;Comunicaci\u00f3n y Protecci\u00f3n al Informante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Procedimiento regulado en este documento, comporta el almacenamiento de datos personales, por lo que las condiciones de su implantaci\u00f3n est\u00e1n sometida a la legislaci\u00f3n vigente, por consiguiente, todo tratamiento de datos personales realizado en aplicaci\u00f3n del presente Procedimiento se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, con el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (en adelante RGPD), as\u00ed como con la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo establecido en la citada normativa, se informa que los datos personales que se proporcionen como consecuencia del presente Procedimiento ser\u00e1n tratados en calidad de responsable del tratamiento por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o de gobierno correspondiente de cada una de las empresas que forma parte&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DARWIN&amp;VERNE, y se encuentran citadas en el apartado 2 \u201cAlcance\u201d de este&nbsp; Procedimiento, con la finalidad de cursar, investigar y gestionar la comunicaci\u00f3n recibida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El tratamiento se ampara, tanto en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal que se establece en la Ley 2\/2023, como en el inter\u00e9s p\u00fablico. Durante la tramitaci\u00f3n del mismo se dar\u00e1 la informaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 13 y 14 del RGPD tanto a la persona informante como a la parte afectada&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El acceso a los datos est\u00e1 limitado dentro de sus competencias y funciones, exclusivamente al Responsable del Sistema, a la persona responsable de Cumplimiento Normativo, y al Delegado de Protecci\u00f3n de Datos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DARWIN&amp;VERNE tiene implementadas medidas de seguridad en el Canal de&nbsp; Comunicaci\u00f3n y en los canales internos de informaci\u00f3n que est\u00e1n integrados en citado&nbsp; canal, que garantizan la m\u00e1xima confidencialidad respecto de las comunicaciones realizadas, impiden el acceso a personal no autorizado, y las posibles p\u00e9rdidas de dicha informaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En aras al principio de confidencialidad, la persona afectada por la comunicaci\u00f3n remitida a trav\u00e9s del Canal del Comunicaci\u00f3n no podr\u00e1 acceder ni a los datos de la persona que&nbsp; la hubiera efectuado, ni de cualquier persona que pueda estar implicada en las acciones u omisiones comunicadas, durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento. El derecho de acceso de la persona afectada queda limitado, por tanto, a sus propios datos personales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos que sean objeto de tratamiento podr\u00e1n conservarse en el Sistema interno de&nbsp; Comunicaci\u00f3n \u00fanicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigaci\u00f3n sobre los hechos informados. Este periodo no exceder\u00e1 en ning\u00fan caso de tres meses desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n sin que se hubieren iniciado actuaciones de investigaci\u00f3n, salvo que en el caso de que la finalidad sea la de dejar evidencia del funcionamiento del sistema o que se deriven procedimiento administrativos o judiciales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los interesados podr\u00e1n ejercer sus derechos en materia de protecci\u00f3n de datos mediante comunicaci\u00f3n en el correo electr\u00f3nico de protecci\u00f3n de datos dpd@darwinverne.com, con identificaci\u00f3n del asunto: \u201ccanal informante\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Puede consultar m\u00e1s informaci\u00f3n en nuestra pol\u00edtica de privacidad del canal del informante que se encuentra en esta secci\u00f3n de las p\u00e1ginas web anteriormente indicadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA INFORMANTE&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.1. Derechos de la persona informante:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Derecho a la confidencialidad, de forma que el Responsable del Sistema no podr\u00e1 comunicar a la persona afectada la identidad de la persona informante, con las excepciones legalmente previstas o en aquellos supuestos en los que este \u00faltimo lo consienta expresamente cuando, de lo contrario, no fuera posible proseguir con la investigaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Derecho a conocer la informaci\u00f3n relativa al tratamiento de datos personales en el marco del Sistema interno de informaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Derecho a la informaci\u00f3n de la posible comunicaci\u00f3n de los datos, al amparo de la normativa, tanto a jueces y Tribunales, como a las personas u organismos que se estimen pertinentes, implicadas en cualquier fase de la investigaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Derecho a que no se adopten represalias contra ella por raz\u00f3n de la comunicaci\u00f3n efectuada, siempre que act\u00fae de buena fe.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Derecho a ser informada de la resoluci\u00f3n o archivo de la comunicaci\u00f3n realizada, en su caso.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>8.2. Deberes de la persona informante:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Deber de actuar de buena fe. Las comunicaciones realizadas de mala fe podr\u00e1n dar lugar a las medidas disciplinarias y\/o sancionadoras que en su caso procedan contra la persona denunciante.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Deber de aportar los datos y documentos de los que disponga relacionados con los hechos comunicados.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Deber de confidencialidad. La persona informante no podr\u00e1 comunicar a ning\u00fan \u00f3rgano o persona distintos del Responsable del Sistema la identidad de la persona afectada por la comunicaci\u00f3n que lleve a cabo, con las excepciones legalmente previstas.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La conducta de la persona informante que act\u00fae de buena fe y con voluntad de colaboraci\u00f3n podr\u00e1 ser tenida en cuenta por DARWIN&amp;VERNE al efecto de calificar o, en su caso, sancionar su participaci\u00f3n o relaci\u00f3n con los hechos objeto de comunicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. DERECHOS DE LA PERSONA AFECTADA&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Derecho a que se le comunique que se encuentra inmersa en un proceso de investigaci\u00f3n, fruto de una comunicaci\u00f3n presentada a trav\u00e9s del Sistema interno&nbsp; de Comunicaci\u00f3n, en el tiempo y forma que se resulte adecuado para garantizar&nbsp; el buen fin de la investigaci\u00f3n de los hechos.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Respeto a la presunci\u00f3n de inocencia.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Derecho a recibir informaci\u00f3n sobre las acciones u omisiones que se le atribuyen \u2022 Derecho a presentar alegaciones por escrito, a ser o\u00eddo, y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>10. REQUISITOS DE LAS COMUNICACIONES&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para que una comunicaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n pueda ser gestionada de forma adecuada, en la medida de lo posible, deber\u00e1 tener el&nbsp; siguiente contenido m\u00ednimo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Identificaci\u00f3n de la persona informante: nombre y apellidos y datos de contacto (direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y\/o tel\u00e9fono), salvo que se trate de comunicaciones efectuadas de forma an\u00f3nima.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Identificaci\u00f3n de la persona\/s responsable\/s de la irregularidad comunicada, en caso de ser conocidas.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Irregularidad comunicada, debiendo describirse los hechos y motivos de la misma y especificar d\u00f3nde y cu\u00e1ndo tuvieron lugar tales hechos, aportando evidencias y pruebas de los mismos, siempre que sea posible.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1 contactar con la persona informante, en caso de que sea necesario, para que aporte informaci\u00f3n adicional a la comunicada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento a lo establecido en la Ley 2\/2023, se admitir\u00e1n las <strong>comunicaciones an\u00f3nimas <\/strong>si estas tienen cierto grado de verosimilitud. En este caso la persona Responsable del Sistema, actuar\u00e1 diligentemente en orden a comprobarla. Tambi\u00e9n se admitir\u00e1n si sirven para completar la informaci\u00f3n recibida en una comunicaci\u00f3n previa que cumpla los requisitos m\u00ednimos mencionados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona que efect\u00fae una comunicaci\u00f3n sobre una irregularidad o quebrantamiento de la legalidad vigente a trav\u00e9s del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n debe de tener&nbsp; indicios racionales, que sustenten la misma, por lo que la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada, cuando resulte posible, de las pruebas que acrediten los hechos, al menos indiciariamente. Cualquier prueba debe de haber sido obtenida por el informante de forma l\u00edcita, es decir con respeto a la ley y los derechos y las garant\u00edas constitucionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si al realizar la comunicaci\u00f3n se hubiera incurrido en un defecto, en cuanto a la falta de informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria, que sea subsanable, se conceder\u00e1 a la persona<\/p>\n\n\n\n<p>informante, un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, para que subsane el defecto, advirti\u00e9ndole en este caso de que se proceder\u00e1 al archivo de la comunicaci\u00f3n sin m\u00e1s tr\u00e1mite, si el defecto no es subsanado en este plazo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11. RECEPCI\u00d3N Y TRATAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>11.1 Registro&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Recibida una comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n, el Responsable del Sistema proceder\u00e1 a su registro, si\u00e9ndole asignado un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n. Este&nbsp; registro contar\u00e1 con los niveles de protecci\u00f3n adecuados para garantizar la seguridad de&nbsp; los datos incorporados y evitar su manipulaci\u00f3n. El acceso a este registro estar\u00e1 restringido exclusivamente al Responsable del Sistema. En dicho registro quedar\u00e1n&nbsp; documentadas todas las comunicaciones recibidas, cumplimentando los siguientes datos&nbsp; de cada una de ellas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) C\u00f3digo de identificaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Fecha de recepci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Naturaleza de la comunicaci\u00f3n y personas involucradas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Fecha de inadmisi\u00f3n, en su caso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Estado de la investigaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Resoluci\u00f3n del expediente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Medidas adoptadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Fecha de cierre.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11.2 Acuse de recibo&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En un plazo no superior a siete d\u00edas h\u00e1biles desde dicha recepci\u00f3n se proceder\u00e1 a acusar recibo de la comunicaci\u00f3n efectuada, a menos que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigaci\u00f3n, o que el Responsable del Sistema considere razonablemente que el acuse de recibo de la informaci\u00f3n pudiese comprometer la protecci\u00f3n de la identidad del informante, o que la comunicaci\u00f3n se haya efectuado de forma an\u00f3nima.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11.3 Comprobaci\u00f3n&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Registrada la comunicaci\u00f3n, el Responsable del Sistema comprobar\u00e1 si aquella expone hechos o conductas que se encuentran dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material recogido en el apartado 3.1 anterior.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que el Responsable del Sistema comprobase que la comunicaci\u00f3n recibida es pertinente, pero su contenido es insuficiente, incompleto o no proporciona el detalle necesario para que se pueda iniciar la instrucci\u00f3n del expediente, se remitir\u00e1 a la persona informante una comunicaci\u00f3n solicit\u00e1ndole la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, desde la recepci\u00f3n de dicha comunicaci\u00f3n, salvo que se tratase de comunicaciones realizadas de forma an\u00f3nima. Transcurrido dicho plazo sin contestaci\u00f3n del informante en este sentido,&nbsp;se proceder\u00e1 al archivo del expediente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Realizado este an\u00e1lisis preliminar, la persona Responsable del Sistema, decidir\u00e1, en un plazo que no podr\u00e1 ser superior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de entrada en el registro de la informaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Inadmitir la comunicaci\u00f3n, en alguno de los siguientes casos:<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Cuando la informaci\u00f3n trasladada carezca de toda verosimilitud, resulte falta de fundamento, notoriamente falsa o no tenga soporte probatorio alguno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cuando la informaci\u00f3n facilitada tenga car\u00e1cter gen\u00e9rico y no se refiera a hechos o datos concretos contrastables.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cuando los hechos relatados en la comunicaci\u00f3n realizada no sean constitutivos de infracci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico o de la normativa interna DARWIN&amp;VERNE, recogida en el apartado 3.1. de este Procedimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Cuando la comunicaci\u00f3n carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio de la persona Responsable del Sistema, indicios racionales de haberse obtenido la informaci\u00f3n comunicada mediante la comisi\u00f3n de un delito. En este \u00faltimo caso, adem\u00e1s de la inadmisi\u00f3n, se remitir\u00e1 al Ministerio Fiscal relaci\u00f3n circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Cuando la comunicaci\u00f3n no contenga informaci\u00f3n nueva y significativa sobre infracciones en comparaci\u00f3n con una comunicaci\u00f3n anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos, el Responsable del Sistema, notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de manera motivada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Cuando respecto de los mismos hechos y conductas comunicadas se hayan realizado anteriormente actuaciones de investigaci\u00f3n que se encuentren ya cerradas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. Cuando se trate de hechos y circunstancias que est\u00e1n siendo o hayan sido ya investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la polic\u00eda judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. Cuando exista otra circunstancia justificada apreciada por el Responsable del Sistema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La inadmisi\u00f3n se comunicar\u00e1 al informante dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, salvo que la comunicaci\u00f3n fuera an\u00f3nima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones del Responsable del Sistema, procediendo igualmente a la supresi\u00f3n de los datos personales recogidos en el registro de la comunicaci\u00f3n realizada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Admitir a tr\u00e1mite la comunicaci\u00f3n:<\/strong> La admisi\u00f3n a tr\u00e1mite se comunicar\u00e1 al informante, salvo que la comunicaci\u00f3n fuera an\u00f3nima, o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones del Responsable del Sistema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) Remitir con car\u00e1cter inmediato la informaci\u00f3n al Ministerio Fiscal<\/strong> cuando los hechos comunicados pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscal\u00eda Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11.4 Excepciones&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si la informaci\u00f3n que se traslada a trav\u00e9s del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n, se encuentra relacionada tanto con infracciones de la normativa sobre <strong>blanqueo de&nbsp; capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo<\/strong>, como con la normativa sobre la <strong>distribuci\u00f3n de seguros<\/strong>, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa espec\u00edfica sobre comunicaci\u00f3n de infracciones en dichas materias, tal y como se establece en la Ley 2\/2023. Por consiguiente, el Responsable del Sistema comunicar\u00e1 al informante el medio a trav\u00e9s del cual deber\u00e1 realizarse la correspondiente comunicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12. INSTRUCCI\u00d3N&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si del contenido de la comunicaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n, existieran indicios de la comisi\u00f3n de un incumplimiento legal o de alguna irregularidad, se iniciar\u00e1 la fase de instrucci\u00f3n del expediente abierto con respecto a dicha comunicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La instrucci\u00f3n comprender\u00e1 todas aquellas actuaciones adecuadas y pertinentes, y la pr\u00e1ctica de las pruebas que se consideren necesarias, encaminadas al debido esclarecimiento y determinaci\u00f3n de los hechos comunicados, y a la comprobaci\u00f3n de su verosimilitud y materializaci\u00f3n, entre las que se incluyen las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Investigar los hechos y recopilar las evidencias necesarias, que permitan sustentar los resultados de la investigaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Documentar las acciones realizadas.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cumplir con las exigencias de la normativa de protecci\u00f3n de datos. \u2022 Elaborar el informe final con el resultado de la instrucci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En esta fase de Instrucci\u00f3n, se dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a la persona afectada, salvo que se ponga en peligro la capacidad para investigar o recopilar pruebas de manera eficaz por el riesgo de destrucci\u00f3n o alteraci\u00f3n de las mismas por parte de dicha persona, en cuyo caso este tr\u00e1mite podr\u00e1 retrasarse hasta un m\u00e1ximo de dos meses.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, el tr\u00e1mite de audiencia se dar\u00e1 a los terceros que puedan actuar como testigos, cuya intervenci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter estrictamente confidencial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>*Si una comunicaci\u00f3n recibida en el Sistema interno de informaci\u00f3n se encuentra&nbsp; relacionada conel \u00e1mbito de competencia de la <strong>Comisi\u00f3n de Actuaci\u00f3n frente al Acoso<\/strong>, el Responsable del Sistema de Comunicaci\u00f3n dar\u00e1 oportuno traslado de la misma a la citadaComisi\u00f3n para su completa tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, todo ello de acuerdo al \u201cProtocolo para la prevenci\u00f3n y tratamiento del acoso moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo\u201destablecido&nbsp; a estos efectos. Esta Comisi\u00f3n informar\u00e1 al Responsable del Sistema del cierre de sus&nbsp; procedimientos para que \u00e9ste pueda dejar constancia en su registro del cierre del&nbsp; expediente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si en cualquier momento de la instrucci\u00f3n se tuviese conocimiento de la existencia de actuaciones en curso en el \u00e1mbito judicial o administrativo por los mismos hechos, el Responsable del Sistema podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n de instrucci\u00f3n que se est\u00e9 llevando a cabo, y reanudarla si hubiera aspectos relevantes no decididos en aquellos \u00e1mbitos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conflicto de inter\u00e9s: <\/strong>En ning\u00fan caso una persona podr\u00e1 participar, ni directa ni indirectamente, en la instrucci\u00f3n (tramitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n) de una comunicaci\u00f3n que le afecte, quedando excluida de la gesti\u00f3n\/instrucci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, quedando bloqueado su acceso a cualquier actuaci\u00f3n relacionada con la misma. Igualmente, tampoco podr\u00e1n participar personas que dependan jer\u00e1rquicamente de la afectada, ni personas de las que la persona afectada dependa jer\u00e1rquicamente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>13. RESOLUCI\u00d3N&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Concluidas todas las actuaciones desarrolladas en la fase de instrucci\u00f3n del expediente, se elaborar\u00e1 un informe, que, al menos, tendr\u00e1 los siguientes contenidos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) Una exposici\u00f3n sucinta de los hechos relatados, la fecha de registro, y el c\u00f3digo interno asignado para la identificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la veracidad de los hechos comunicados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de las diligencias y de los indicios que las sustentan, dejando igualmente constancia de las recomendaciones que se considere oportuno realizar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La persona Responsable del Sistema, de acuerdo con el contenido de este informe, adoptar\u00e1 alguna de las siguientes decisiones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) <strong>Archivo del expediente<\/strong>, que ser\u00e1 notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. El informante tendr\u00e1 derecho a la protecci\u00f3n prevista en la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucci\u00f3n, se concluyera que la comunicaci\u00f3n a la vista de la informaci\u00f3n recabada, deb\u00eda haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el apartado 11.3 de este Procedimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) <strong>Remisi\u00f3n al Ministerio Fiscal <\/strong>si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos comunicados pudieran revestir el car\u00e1cter de delito, as\u00ed resultase del curso de la instrucci\u00f3n. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea, se remitir\u00e1 a la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>c) <strong>Traslado <\/strong>a la Direcci\u00f3n de DARWIN&amp;VERNE, para la aplicaci\u00f3n de las medidas&nbsp; de correcci\u00f3n y\/o, en su caso, disciplinarias que pudieran corresponder, si de las&nbsp; actuaciones realizadas se concluye que un integrante de las empresas DARWIN&amp;VERNE ha llevado a cabo una <strong>conducta irregular o il\u00edcita<\/strong>,&nbsp; incumpliendo la normativa interna o externa de obligado cumplimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si la implicaci\u00f3n en los hechos comunicados y finalmente probados, fuese de un Socio de Negocio, proveedor de mercanc\u00edas, servicios y\/o suministros, el Responsable del Sistema dar\u00e1 traslado al Departamento o \u00c1rea de las empresas DARWIN&amp;VERNE que haya realizado la contrataci\u00f3n o que sea responsable del cumplimiento de sus compromisos, para la adopci\u00f3n de las medidas que se consideren adecuadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando del contenido de la comunicaci\u00f3n o de la instrucci\u00f3n de la misma se ponga de manifiesto la posible existencia de responsabilidades penales relevantes que puedan afectar a la cualquiera de las empresas DARWIN&amp;VERNE, el Responsable del Sistema informar\u00e1 de inmediato al Consejo de Administraci\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Auditor\u00eda y Cumplimiento Normativo si existiese, y al Director del departamento de Asesor\u00eda Jur\u00eddica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que se compruebe que una comunicaci\u00f3n ha sido realizada infringiendo la buena fe contractual, proporcionando informaci\u00f3n sobre hechos y\/datos falsos o tergiversados por una persona integrante DARWIN&amp;VERNE, tal extremo se pondr\u00e1 de manifiesto a la persona responsable de la Direcci\u00f3n de la entidad matriz DARWIN&amp;VERNE, para que se adopten, en su caso, las medidas disciplinarias queresulten pertinentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo para la tramitaci\u00f3n del expediente, finalizar las actuaciones, y dar respuesta al informante, en su caso, no podr\u00e1 ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la informaci\u00f3n, salvo aquellos casos de especial complejidad que requieran una ampliaci\u00f3n del plazo indicado, el cual podr\u00e1 extenderse hasta un m\u00e1ximo de otros tres meses adicionales. Cualquiera que sea la decisi\u00f3n, se comunicar\u00e1 al informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicaci\u00f3n sea an\u00f3nima.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14. INFORME SOBRE EL SISTEMA INTERNO DE COMUNICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De forma peri\u00f3dica, y como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, el Responsable del Sistema informar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n u \u00f3rgano de Direcci\u00f3n de DARWIN&amp;VERNE, sobre el n\u00famero&nbsp; de comunicaciones presentadas, tramitadas y archivadas, la tipolog\u00eda de las mismas, as\u00ed como de la necesidad de adopci\u00f3n de medidas adicionales o complementarias, a fin de mejorar en su caso, la gesti\u00f3n del procedimiento. Esta<\/p>\n\n\n\n<p>informaci\u00f3n ser\u00e1 analizada y valorada con el objeto de mejorar las medidas tendentes a prevenir cualquier incumplimiento de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como para mitigar el riesgo de que puedan llegar a cometerse los delitos e infracciones recogidos en el Modelo interno para la Prevenci\u00f3n de Riesgos Penales que pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura DARWIN&amp;VERNE.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, de forma extraordinaria, informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de las empresas DARWIN&amp;VERNE y a sus Consejos de Administraci\u00f3n, cuando existan circunstancias que as\u00ed lo requieran.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>15. DIVULGACI\u00d3N Y FORMACI\u00d3N SOBRE EL CANAL INTERNO DE COMUNICACI\u00d3N&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de que el Sistema interno de Comunicaci\u00f3n sea efectivos, su existencia&nbsp; se pondr\u00e1 en conocimiento de todo el personal de DARWIN&amp;VERNE a trav\u00e9s de un&nbsp; comunicado interno en el que se indique la forma de acceder al mismo y los tr\u00e1mites del&nbsp; procedimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, esta informaci\u00f3n se mantendr\u00e1 publicada de forma permanente en la Web&nbsp; de DARWIN&amp;VERNE&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha informaci\u00f3n se har\u00e1n constar necesariamente los siguientes aspectos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Uso del Sistema interno de Comunicaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Principios generales del procedimiento de gesti\u00f3n de las comunicaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>La confidencialidad de las comunicaciones recibidas.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>La protecci\u00f3n de la persona informante, haciendo saber que la empresa garantizar\u00e1 que no se tome ning\u00fan tipo de represalia contra las personas que informen sobre la comisi\u00f3n de irregularidades, exceptu\u00e1ndose exclusivamente aquellos supuestos en los que quede acreditada la mala fe de&nbsp;la persona informante, pudiendo adoptarse en este caso las medidas sancionadoras que legalmente correspondan.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El tratamiento de datos personales en el marco del Sistema interno de&nbsp;Comunicaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>16. <\/strong><strong>ACTUALIZACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este Procedimiento deber\u00e1 revisarse, y si fuese necesario actualizarse, como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, y cuando sea necesario ante cambios materiales en el contenido del mismo, debiendo quedar registro de cada proceso de actualizaci\u00f3n, los motivos de \u00e9sta y los cambios realizados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad de dicha revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n recaer\u00e1 en el Responsable del Sistema, qui\u00e9n remitir\u00e1 la nueva versi\u00f3n actualizada a la direcci\u00f3n o el departamento de&nbsp; Cumplimiento Normativo de la entidad DARWIN&amp;VERNE, para su an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La citada Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 si el contenido del misma contin\u00faa siendo adecuado, y lo someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n u \u00f3rgano de direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La evoluci\u00f3n que contempla el presente apartado se muestra al comienzo del documento en \u2018Control de Versiones\u2019 recogiendo cada nueva versi\u00f3n realizada con la fecha de actualizaci\u00f3n y resumen de las modificaciones realizadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El presente Procedimiento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Administraci\u00f3n u \u00f3rgano de direcci\u00f3n de DARWIN&amp;VERNE.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &#8211; POL\u00cdTICA INTERNA DEL SISTEMA INTERNO DE COMUNICACI\u00d3N I. INTRODUCCI\u00d3N, OBJETO Y APLICACI\u00d3N&nbsp; Esta pol\u00edtica es de aplicaci\u00f3n en las empresas del Grupo Darwin y Verne, Darwin&nbsp; Publicidad S.L con CIF B85897858 y Social Noise S.L con CIF B85822609 ambas con&nbsp; domicilio social en calle San Mateo 15, 1\u00ba y tiene como objetivo establecer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":90,"featured_media":30089,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"content-type":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"class_list":["post-30726","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/darwinverne.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/30726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/darwinverne.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/darwinverne.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/darwinverne.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/90"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/darwinverne.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/darwinverne.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/30726\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/darwinverne.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30089"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/darwinverne.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}